Código de comportamiento de los usuarios

El presente código de comportamiento fue elaborado en mayo de 1998 y corregido y aumentado en noviembre de 2014. Pese a su importancia social y pedagógica, el código no tuvo, en aquel tiempo una difusión masiva. Actualmente, tenemos la oportunidad de revertir la situación, no sólo por usar los tan inconmensurables medios de comunicación electrónica, sino sobre todo porque actualmente la educación no nada más consiste en la enseñanza-aprendizaje disciplinar, sino también de lo conductual. Así pues este código pretende, por un lado, aportar a la formación actitudinal de los estudiantes del Colegio de Ciencias y Humanidades y por el otro, contribuir a la formación de usuarios de la Biblioteca, aspectos que redundarán en el aprovechamiento de sus recursos y en el desarrollo armónico de sus funciones.

Elaborado por: Luis Arturo Méndez Reyes
Noviembre de 2014

Justificación

El presente código de comportamiento fue elaborado en mayo de 1998 y corregido y aumentado en noviembre de 2014. Pese a su importancia social y pedagógica, el código no tuvo, en aquel tiempo una difusión masiva. Actualmente, tenemos la oportunidad de revertir la situación, no sólo por usar los tan inconmensurables medios de comunicación electrónica, sino sobre todo porque actualmente la educación no nada más consiste en la enseñanza-aprendizaje disciplinar, sino también de lo conductual. Así pues este código pretende, por un lado, aportar a la formación actitudinal de los estudiantes del Colegio de Ciencias y Humanidades y por el otro, contribuir a la formación de usuarios de la Biblioteca, aspectos que redundarán en el aprovechamiento de sus recursos y en el desarrollo armónico de sus funciones.

Con el Código reformado se pretende contribuir a la renovación estructural que constantemente se tiene que experimentar este departamento en el contexto actual. Si consideramos la crisis de valores morales en la sociedad post moderna, no podemos dejar pasar la oportunidad de llevar a los estudiantes al espíritu de la biblioteca: su conducta sujeta a principios.

No debe confundirse un reglamento con un código ético; el primero es un conjunto de preceptos legales referente al funcionamiento de los servicios y a las sanciones, conforme a Derecho, que se hacen acreedores los infracciones y el segundo se refiere a los aspectos actitudinales de la educación, cuestiones que actualmente son objetivo fundamental de las escuelas: al comportamiento moral de los alumnos dentro del recinto bibliotecario; es un llamado a la humanización de las costumbres y modales que se deben adoptar para desarrollar la convivencia cotidiana en la biblioteca.

Un código ético es un recurso que no hemos empleado con suficiente ímpetu, pero que puede ayudar a prevenir actitudes que desvirtúan las funciones bibliotecarias, tales como la ausencia de una cultura de la conservación del patrimonio bibliográfico, falta de orden, nefasta disciplina, intentos de hurtos, mutilación de textos, maltrato de instalaciones y acervos, trato inconveniente y deshumanizado de los alumnos a los trabajadores y a los propios compañeros de estudio.

El reglamento por sí mismo, es insuficiente para corregir las anomalías, en consecuencia, este código adquiere una gran relevancia como instrumento para la educación de los usuarios. Un código de conducta, no tiene éxito si se le considera como una imposición; un código debe incidir en el convencimiento y en la participación. Por eso, invitamos a alumnos, profesores (de Filosofía y Ética, fundamentalmente), coordinadores de las otras bibliotecas a que opinen acerca de esta propuesta.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Este código define la conducta ética, a través de un conjunto de normas que deberán observar todos los usuarios de la biblioteca.

Artículo 2. Se entiende por:

  1. Usuario: todos los alumnos, profesores y trabajadores y demás usuarios de otras instituciones educativas y público en general
  2. Código: el presente ordenamiento
  3. Personal: todos los trabajadores (Coordinador, Bibliotecarios, Jefes de Sección, Jefes de Biblioteca, Técnicos Académicos, Vigilantes, y Auxiliares de Intendencia).

Artículo 3. Los usuarios deberán en todo momento regir su conducta apegándose íntegramente a la legislación universitaria y a sus leyes emanadas, así como a las demás disposiciones existentes en la biblioteca, lo cual significa tener conocimiento del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.

Del respeto por el bien colectivo

Artículo 4. Tomando en cuenta que los recursos materiales existentes en la biblioteca son un bien público, propiedad de la Comunidad Universitaria, los usuarios se obligan a abogar por el respeto a los mismos, absteniéndose de realizar cualquier acto en sentido opuesto como hurtar, maltratar, mutilar, rayar, averiar, etc., libros, enciclopedias, mesas, sillas, paredes, vidrios, computadoras y demás equipos e instalaciones.

Del sentido de justicia

Artículo 5. La conducta de los usuarios se regirá por el principio de justicia, que en la práctica significa responsabilizarse de pugnar por el cumplimiento cabal de las funciones de la biblioteca, impedir la realización de actividades opuestas a este espíritu; de igual forma, censurará el trato preferencial o discriminatorio.

De la lealtad y honestidad

Lealtad

Artículo 6. Como universitarios, los usuarios deberán actuar con fidelidad a la institución, en consecuencia, se conducirán de acuerdo con los procedimientos, métodos y reglamentos que emanen de los órganos académicos y administrativos competentes con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Biblioteca y de la Universidad.

Honestidad

Artículo 7. Es obligación de los usuarios acceder a los servicios e instalaciones bibliotecarias de manera transparente y recta, conduciéndose siempre con la verdad, sin mentir sobre su identidad o cualquier otro acto que perturbe la veracidad.

Del compromiso institucional

Artículo 8. Los usuarios de la biblioteca se comprometerán a hacer suyas las principales normas legales y morales de la Universidad y los principios que rigen la vida estudiantil y la normatividad del sistema bibliotecario.

Del principio de autoridad y jerarquía y orden y disciplina

Autoridad y jerarquía

Artículo 9. Los alumnos, trabajadores y profesores tienen la obligación de reconocer las jerarquías institucionales y acatar sus indicaciones de acuerdo con las normas vigentes; de igual manera deben desdeñar actividades contrarias a la Legislación Universitaria y los reglamentos internos de la biblioteca.

Orden

Artículo 10. Los usuarios tienen la obligación de mantener el orden material de la biblioteca, es decir, colocar cada cosa en su lugar (libros, computadoras, anaqueles, mesas, sillas, botes de basura, etc.), así como de realizar sus actividades académicas en los sitios señalados para tal fin, lo cual significa no cambiar, sin autorización, ningún material o equipo de su lugar asignado.

Disciplina

Artículo 11. La disciplina se refiere a la obediencia y el respeto a las convenciones establecidas por los ordenamientos del Sistema Bibliotecario de la UNAM. En especial, hace alusión al mantenimiento óptimo de las instalaciones y equipo, a la pulcritud en el uso de los mismos, al cumplimiento de los horarios, requisitos y métodos de trabajo; también la disciplina, se refiere al orden espiritual, al afecto por el trabajo bibliotecario y de los propios estudiantes, que debe manifestarse, guardando silencio y comportándose mesuradamente.

De la sensibilidad

Artículo 12. En todo momento, los usuarios de la biblioteca, tendrán en cuenta que la relación de servicio con los bibliotecarios, es de naturaleza humana, en la cual se perciben sensaciones agradables y desagradables, en consecuencia, deberán adoptar una actitud cortés, no injuriosa, en su trato con el personal y así establecer una relación recíproca placentera.

Del uso de la razón

Artículo 13. Considerando lo anterior, dentro de la biblioteca, no se puede tolerar la utilización de la violencia verbal, ni mucho menos la física, para solicitar un servicio o dirimir algún conflicto, en el entendido que el uso de la razón y el apego a los reglamentos, son los criterios que rigen todas las actividades.

Del uso de los servicios y de los equipos

Artículo 14. Los usuarios de la biblioteca deberán observar el cuidado necesario con las instalaciones, instrumentos y equipo que se proporciona, sin distraerlos para fines particulares, o incongruentes con las funciones sustantivas de la Universidad y el Reglamentos del Sistema Bibliotecario de la UNAM.